Código Tributario Artículo 107 BIS Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 107 BIS.
En los casos de citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, etc., practicadas en la forma prevista en el Artículo 107, la firma del Director General de Rentas podrá efectuarse con impresión facsimilar, la que deberá registrarse ante la Escribanía Mayor de Gobierno.La firma del Director General de Rentas podrá ser efectuada en forma digital, la que deberá ser previamente verificada, por el procedimiento que establezca la reglamentación para la implementación de la firma digital.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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